A raíz de la preocupación de la que se han hecho eco algunos vecinos respecto de la incidencia que podrían tener las antenas de telefonía celular en la salud, informamos que: La Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que todos los estudios científicos establecen que no existe ninguna evidencia que relacione las emisiones radioeléctricas de telefonía móvil con efectos adversos para la salud.
La telefonía móvil cumple con una rigurosa observación de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Estos límites incorporan amplios márgenes de seguridad y las mediciones de control demuestran que las antenas emiten habitualmente centenares de veces por debajo de los límites establecidos en las normativas internacionales.
En la Argentina, las resoluciones del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Comunicaciones * establecen valores máximos de emisión, siendo esta normativa aún más exigente que en Europa. En nuestro país, las empresas cumplen con estos límites bajo los controles de las autoridades competentes.
Para que la telefonía llegue a cada uno de sus usuarios las compañías deben construir y operar redes cuya infraestructura está conformada esencialmente por antenas. Sin las antenas no existe otra forma de satisfacer la conectividad y tener a los clientes comunicados a toda hora y en todo lugar.
El sistema de comunicación móvil funciona gracias a antenas que envían y reciben señales conectando los teléfonos celulares desde o hacia las antenas más cercanas. Estas deben estar instaladas precisamente donde están los usuarios, es decir, donde se producen las comunicaciones.
La comunicación es un bien imprescindible para la vida y el desarrollo de los seres humanos. Los celulares se han convertido en la forma de comunicación elegida por más de 2.000 millones de personas en el mundo. El uso de este servicio mejora la calidad de vida de las personas posibilitando oportunidades de desarrollo social y económico. Asimismo, contribuye a brindar seguridad personal y familiar.
* Resolución MSyAS N° 202/95: Estándar Nacional de seguridad para la exposición de radiaciones no ionizantes.
* Resolución SC 530/00: Dispone la aplicación obligatoria para todos los sistemas de telecomunicaciones de la Resolución 202/95.
* Resolución CNC 3690/04: Establece que los titulares de estaciones radioeléctricas deberán presentar DDJJ con las mediciones de las emisiones radioeléctricas de las antenas.
Fuente: Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina
30/10/06
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